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Foto del escritorRaul Venegas

EVITANDO MULTAS POR LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

La Ley N°21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.


En síntesis aborda:


  • Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.

  • Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.

  • Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.

  • Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.

  • Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.


En forma complementaria, la Ley N° 21.275, establece que es obligatorio para las empresas con 100 o más trabajadores:


Contar con un/a Gestor o Gestora de Inclusión Laboral, que tiene la responsabilidad de gestionar los procesos de inclusión laboral de personas con discapacidad en la organización tiene las siguientes funciones:


  • Promover políticas en materia de inclusión y diversidad al interior de la organización.

  • Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de personal en materias de inclusión.

  • El cumplimiento de ambas leyes es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.


El Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de Chilealimentos está habilitado para evaluar y certificar el perfil de Gestor de Inclusión Laboral, por lo que se puede contactar con Rolando Piña, rpina@chilealimentos.com si necesita apoyo en esta materia.


Reglamento Inclusión Sector Privado, ver aquí.


Ley 21.275, ver aquí.

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