La Ley N°21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.
En síntesis aborda:
Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.
Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
En forma complementaria, la Ley N° 21.275, establece que es obligatorio para las empresas con 100 o más trabajadores:
Contar con un/a Gestor o Gestora de Inclusión Laboral, que tiene la responsabilidad de gestionar los procesos de inclusión laboral de personas con discapacidad en la organización tiene las siguientes funciones:
Promover políticas en materia de inclusión y diversidad al interior de la organización.
Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de personal en materias de inclusión.
El cumplimiento de ambas leyes es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.
El Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de Chilealimentos está habilitado para evaluar y certificar el perfil de Gestor de Inclusión Laboral, por lo que se puede contactar con Rolando Piña, rpina@chilealimentos.com si necesita apoyo en esta materia.
Reglamento Inclusión Sector Privado, ver aquí.
Ley 21.275, ver aquí.
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